Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Régimen sancionador
Art. 44
44 / 166En vigor desde 5 jul 2014
Las infracciones previstas serán sancionadas, conforme a lo previsto en los artículos 55.2 y 3, 57 y 59 de la Ley 21/2003 de 7 de julio, por:
a) La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras f) y g), y apartado 2, letras c) y d), así como las infracciones previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f), y apartado 3, letra a), cuando afecten a materia de sus competencia.
b) La Dirección General de Aviación Civil, las previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras a), b) c), d) y e), apartado 2, letras a), b) y, e), así como las infracciones en materia de las competencias de la Dirección General de Aviación Civil previstas en el citado artículo anterior, apartado 1, letras h) y o), apartado 2, letra f),y apartado 3, letra a).
c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las infracciones previstas en el artículo anterior, apartado 1, letras j), k), l), m), n) y ñ), y apartado 3, letras b) y c), así como, en materia de su competencia, las infracciones previstas en el citado artículo anterior, apartado 1, letras h), i) y o), apartado 2, letra f) y, apartado 3, letra a).
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-44