Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Tarifas aeroportuarias
Art. 38
38 / 166En vigor desde 5 jul 2014
En el ejercicio de las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de velar porque las tarifas aeroportuarias no se apliquen de forma discriminatoria, la Comisión, de oficio o a instancia de la compañía aérea o usuarios afectados por la discriminación, resolverá sobre la inaplicación de las tarifas aplicadas de forma discriminatoria y determinará de forma justificada la tarifa o tarifas que deben sustituirlas, con sujeción al ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) aplicable.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-38