Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Tarifas aeroportuarias

Art. 33

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En vigor desde 5 jul 2014
Recibido el informe anual de supervisión técnica aeroportuaria y con carácter previo a la iniciación del procedimiento de transparencia y consulta previsto en esta sección, Aena, S.A., fijará el ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente al ejercicio sobre el que se vayan a realizar las consultas, conforme a las fórmulas previstas en el anexo IX, aplicando las correcciones derivadas de: a) Los incentivos o penalizaciones establecidas en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) por calidad del servicio prestado (parámetro B) y las penalizaciones por retraso en la ejecución de inversiones planificadas (parámetro RI) con los siguientes límites: 1.º El rango máximo de los incentivos o penalizaciones por calidad del servicio prestado (parámetro B), irá de un +2% a un -2% del ingreso máximo anual por pasajero (IMAP) del año sobre el que se vayan a realizar las consultas. Este límite a los incentivos o penalizaciones por calidad del servicio prestado será aplicable a nivel de red. Para su cálculo a nivel individual, es decir, para cada uno de los aeropuertos que conforman la red, se fijará un límite mayor a las penalizaciones, del -5 %. No obstante lo anterior, en ningún caso, el rango máximo de los incentivos o penalizaciones del IMAP a nivel de red, fruto del cálculo ponderado de los niveles de calidad prestados a nivel individual podrá estar fuera del rango del +2% al –2% del IMAP. 2.º El valor máximo de la penalización por retraso en la ejecución de las inversiones (parámetro RI), no superará el 2% del importe del total de la programación anual de todas las inversiones de la red, si bien se fijaran inversiones estratégicas cuyo incumplimiento podrá ser penalizado hasta en un 5% de su programación anual. b) El factor de cumplimiento al 100% de ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ) correspondiente al ejercicio de dos años antes a aquél sobre el que se vayan a realizar las consultas, conforme a la fórmula prevista en el anexo IX, apartado 2 (factor K). c) Las desviaciones de inversiones y gastos de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 31 (factor D).
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-33