Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 166En vigor desde 5 jul 2014
Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones contenidas en los artículos 9 a 14 anteriores. Su incumplimiento será considerado infracción muy grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-15