Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 166En vigor desde 5 jul 2014
1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.
2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario.
3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-13