Art. 120
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 120

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En vigor desde 5 jul 2014
Se añade un nuevo apartado 5 bis en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que queda redactado del siguiente modo: «5 bis. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.»
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-120