Art. 119
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 119

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En vigor desde 5 jul 2014
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue: «1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber presentado, con carácter previo a la actuación como agencia de colocación, una declaración responsable, incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.» Dos. Las letras a), c) y d) del artículo 18.3 quedan redactadas como sigue: «a) No actualizar el valor de la garantía financiera, en los términos legalmente previstos.» «c) No dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.» «d) La falsedad documental u ocultación en la información facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades.»
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-119