Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Art. 113
113 / 166En vigor desde 5 jul 2014
1. Los procedimientos regulados en el capítulo I del título IV del real decreto-ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en él y, en su caso, en sus normas de desarrollo, y subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normas complementarias.
2. En todo caso, en los procedimientos para los que no se establezca expresamente lo contrario y que tengan por objeto la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin haberse comunicado o notificado ésta, el sujeto interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-113