Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sistema Nacional de Garantía Juvenil›§ Subsección 3.ª Modificación de datos y baja del Sistema
Art. 103
103 / 166En vigor desde 5 jul 2014
1. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia.
2. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo acuerdo con las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-103