Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Sistema Nacional de Garantía Juvenil§ Subsección 3.ª Modificación de datos y baja del Sistema

Art. 103

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En vigor desde 5 jul 2014
1. La cesión de datos deberá hacerse con las garantías y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en las demás disposiciones reguladoras de la materia. 2. El soporte, formato y otras características del intercambio de datos se determinarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo acuerdo con las partes responsables del desarrollo de actuaciones dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
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