Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 jun 2013
Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
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