Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 1 dic 2013
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicará la relación de municipios que podrán solicitar, por una sola vez, la aplicación las medidas contenidas en el título II del Real Decreto-ley. 2. En el plazo de los dos meses siguientes a contar desde la publicación de la resolución mencionada en el apartado anterior, el municipio, a través del interventor por medios telemáticos y con firma electrónica, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acogerse a alguna o varias de las medidas previstas en este título II del Real Decreto-ley. La mencionada solicitud irá acompañada de un plan de ajuste, o modificación del que tuvieran, los correspondientes acuerdos del Pleno de la Corporación Local, en los que se deberá incluir la aceptación de las medidas que acuerde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como de las condiciones contenidas en este título II del Real Decreto-ley y de aquellas otras condiciones que por aquel Ministerio se consideren necesarias para el saneamiento financiero del municipio. 3. En el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará resolución y, en su caso, concretará las medidas que resultarán de aplicación y la forma de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma. Respecto de la medida del artículo 23 se requerirá previamente resolución favorable del órgano competente. La citada resolución determinará, en su caso, para cada Entidad Local el importe y los plazos concretos de los anticipos contemplados en el artículo 22.a) de este Real Decreto Ley dentro de los límites máximos establecidos en el mismo, teniendo en cuenta la capacidad de la Entidad Local para su reintegro en los plazos acordados, la evaluación de la revisión del plan de ajuste, la evolución previsible de las entregas a cuenta y las retenciones practicadas por otros conceptos sobre las mismas durante el periodo de aplicación de la medida. 4. En el caso de que la entidad local tenga un plan de ajuste valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como consecuencia del mecanismo de pago a proveedores, se tendrá en cuenta su grado de cumplimiento para determinar el contenido de la resolución a la que se refiere el apartado anterior. 5. Si en la resolución a la que se refiere el apartado anterior no se recogiesen todas las medidas solicitadas por el municipio, éste, mediante acuerdo de su Pleno, deberá aprobar una revisión del plan de ajuste, de modo que tenga en cuenta el contenido de la resolución. En el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, el municipio deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la mencionada revisión. Véase la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529 ., sobre ampliación de plazo.

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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-32