Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 40En vigor desde 30 jun 2013
Los municipios que cumplan con lo previsto en el artículo 21 podrán solicitar que se les aplique alguna o varias de las siguientes medidas de apoyo a la liquidez en el ámbito de la participación en tributos del Estado:
a. Concesión, en el primer trimestre de 2014, de anticipos con cargo a su participación en tributos del Estado por un importe máximo de la cuantía equivalente a las entregas a cuenta de 2014 por dicho concepto. Dichos anticipos serán reintegrados mensualmente de manera lineal durante un periodo máximo de tres años desde el inicio del ejercicio de su concesión.
Cuando el periodo de reintegro acordado para los anticipos señalados en el párrafo anterior sea superior al ejercicio corriente de su concesión, dichos anticipos devengarán en favor del Estado el tipo de interés legal del dinero por el periodo que transcurra desde la finalización del citado ejercicio corriente hasta el momento de los sucesivos reintegros mensuales del mismo. Dichos intereses se abonarán anualmente.
b. Concesión de una ampliación del período de reintegro de los saldos que resultaron a cargo de los respectivos municipios en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
Esta ampliación sólo podrá resultar de aplicación a aquellos municipios que no quedaron incluidos en el régimen de fraccionamiento ampliado, regulado en la disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
En ningún caso, la ampliación del período de reintegro podrá suponer que los municipios beneficiados cancelen su deuda con la Hacienda del Estado con posterioridad al momento en el que la hubiesen cancelado de haberse aplicado el fraccionamiento ampliado de acuerdo con a la citada disposición final décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio.
c. En el caso de que se estuvieren aplicando retenciones en la participación en tributos del Estado para compensar deudas de los municipios con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, que se aplique una reducción del porcentaje de retención que se estuviere aplicando con el límite del 25 por ciento establecido en el artículo 108.Tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y por un período superior al del mismo ejercicio económico en el que se apruebe la mencionada reducción sin que pueda exceder de los tres ejercicios presupuestarios siguientes.
d. En el caso de que se estuvieren aplicando retenciones en la participación en tributos del Estado para compensar deudas de los municipios con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, que se aplique la suspensión de su aplicación por un período que no podrá superar el mismo ejercicio presupuestario en el que se acuerde dicha suspensión. Esta suspensión no dará lugar a la aplicación de intereses financieros ni de demora durante el período de duración de esta medida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/06/28/8#art-22