Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 2 mar 2014
1. Podrá ser de aplicación esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores a las siguientes Entidades Locales: a) Las Entidades Locales mencionadas en el artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. b) Las mancomunidades de municipios y respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de disolución. c) Los consorcios cuya composición sea íntegramente local y respecto de los que no se haya iniciado un procedimiento de disolución. d) Las Entidades Locales de País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, previa suscripción del correspondiente convenio entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda. 2. A estos efectos, se entenderá por Entidad Local, la Administración de la Entidad Local y el resto de Entidades, organismos y entes dependientes de aquélla incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Corporaciones Locales, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. 3. Las Entidades Locales a las que se hubieran aplicado las fases anteriores de este mecanismo deberán, con fecha límite 15 de septiembre de 2013, estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores para poder formalizar una nueva operación de endeudamiento con el mencionado Fondo de conformidad con lo previsto en este real decreto-ley. Las Entidades Locales que no cumplieran con el requisito previsto en el párrafo anterior en la fecha mencionada, podrán acogerse a esta fase del mecanismo de pago a proveedores únicamente si con fecha límite el 30 de septiembre de 2013 han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 32. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6 d la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.1 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 .

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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-14