Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

43 / 43
En vigor desde 18 mar 2012
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/03/16/8#disposicion-final-cuarta