Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 18 mar 2012
1. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos que se les reconoce en este real decreto-ley. 2. La renuncia a los derechos reconocidos por este real decreto-ley a los consumidores es nula, siendo asimismo nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.
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