Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Tercera. Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Disposición adicional octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en materia de licencias locales de actividad

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 jul 2011
Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local, en las que los registros no se encuentren plenamente incorporados a soporte informático en los términos del artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
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