Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos
Art. 8
8 / 50En vigor desde 7 jul 2011
El plazo de cancelación de las operaciones de endeudamiento no podrá ser superior a tres años ni éstas podrán concertarse con períodos de carencia, debiendo quedar cerrada el 31 de diciembre de 2014 la línea financiera que se ponga en marcha por el Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con el artículo 4 de este Real Decreto-ley.
Las operaciones se amortizarán por el método de anualidad constante y se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas, cuando los resultados de los ejercicios económicos durante el periodo de vigencia de aquella línea financiera así lo permitan.
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Proeli/es/rdl/2011/07/01/8#art-8