Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Tercera. Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Disposición adicional octava de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en materia de licencias locales de actividad

Art. 32

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En vigor desde 7 jul 2011
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental queda modificada como sigue: Uno. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 28, con la siguiente redacción: «d) Los operadores de las actividades que cumplan con los criterios y condiciones de exclusión que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la disposición final tercera, quedarán exentos de constituir garantía financiera obligatoria, y por tanto de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3.» Dos. Los apartados a) y b) del artículo 29 quedan redactados como sigue: «a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17. b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.» Tres. El apartado 1 del artículo 30 tendrá la siguiente redacción: «La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 euros. En cualquier caso la constitución de esta garantía por la cobertura máxima no exime a los operadores de elevar una propuesta a la autoridad competente para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 24.3.» Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 13 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12067 .
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eli/es/rdl/2011/07/01/8#art-32