Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
Derogado23 / 50En vigor desde 7 jul 2011
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.
Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 5/2016, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2016-1831 .
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Proeli/es/rdl/2011/07/01/8#art-22