Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 31 oct 2013
(Derogado) Se deroga, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11331 . Se modifica por la disposición final 24 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#vigesimacuarta-2 . Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 29 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2011/07/01/8#art-15