Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos

Art. 13

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En vigor desde 7 jul 2011
Lo previsto en el artículo anterior se aplicará a deudas firmes contraídas por las Entidades locales con el Instituto de Crédito Oficial exclusivamente durante el período de vigencia de la línea financiera, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes.
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eli/es/rdl/2011/07/01/8#art-13