Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Línea de crédito para la cancelación de deudas de las Entidades locales con empresas y autónomos

Art. 10

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En vigor desde 7 jul 2011
La operación de endeudamiento regulada en la presente norma no estará sujeta a autorización administrativa, si bien deberá ser incorporada, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
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eli/es/rdl/2011/07/01/8#art-10