Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 may 2010
Se habilita al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Justicia, de Trabajo e Inmigración, de Presidencia, de Sanidad y Política Social y de Política Territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley.
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