Art. 9
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 9

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En vigor desde 25 may 2010
En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra.
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eli/es/rdl/2010/05/20/8#art-9