Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 may 2010
Se modifica el apartado 1.a) del artículo 63 que queda redactado como sigue: «a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no afecten a los de personal o no incrementen los créditos que enumera el apartado 2 del articulo 43 de esta Ley.»
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eli/es/rdl/2010/05/20/8#art-3