Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 25 may 2010
A partir del 1 de junio de 2010 los créditos asignados para atender los complementos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios se reducirán en un 5 por ciento y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de estos complementos.
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eli/es/rdl/2010/05/20/8#art-2