Art. 18
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 18

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En vigor desde 25 may 2010
Toda propuesta de apertura de embajadas, consulados, centros culturales, educativos, sociales, turísticos, así como la creación de cualquier estructura orgánica o funcional a través de la cual se instrumente la acción del Sector Público Estatal en el exterior en todos sus ámbitos, requerirá, como requisito imprescindible para su aprobación, contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
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eli/es/rdl/2010/05/20/8#art-18