Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 nov 2004
De conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se adoptarán los acuerdos necesarios para habilitar los créditos que sean precisos para atender las cuantías de las obligaciones que se derivan de la aplicación de este real decreto ley.
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