Art. Disposición adicional tercera
12 / 16En vigor desde 10 nov 2004
1. En atención a las circunstancias especiales que concurrieron en su fallecimiento, se reconocen indemnizaciones de 140.000 euros a favor de los beneficiarios de las personas que perdieron la vida con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución Española y que se relacionan a continuación:
(Relación omitida. Consúltese el Pdf oficial y su corrección de errores publicada en BOE núm. 280 y corrección de errores publicada en BOE núm. 282 )
2. Así mismo, en atención a las circunstancias especiales que concurrieron en la producción de lesiones que determinaron su calificación de gran invalidez, se reconocen indemnizaciones de 390.000 euros a favor del siguiente personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil:
(Relación omitida. Consúltese el Pdf oficial )
3. Las personas que, en los términos previstos en el artículo 5, se consideren con derecho a percibir las indemnizaciones como beneficiarios de los fallecidos incluidos en el apartado 1 de esta disposición podrán solicitar la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19721
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Proeli/es/rdl/2004/11/05/8#disposicion-adicional-tercera