Art. 9

Art. 9

9 / 16
En vigor desde 10 nov 2004
El fallecimiento y las incapacidades que impidan totalmente el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera del militar incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto ley se podrá considerar mérito excepcional a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 16 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2004/11/05/8#art-9