Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 nov 2004
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para suprimir las tasas académicas en los centros públicos o concertados de enseñanza a quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley, así como a los hijos y cónyuges de los fallecidos. 2. Igualmente, se podrán conceder ayudas destinadas a financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, siempre que se acredite su necesidad y no hubieran sido cubiertos por un sistema público o privado de aseguramiento.
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eli/es/rdl/2004/11/05/8#art-3