Art. 2
2 / 16En vigor desde 23 jul 2007
Las indemnizaciones establecidas en este Real Decreto-ley son de aplicación a:
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas españolas que participen en las operaciones citadas en el artículo 1, con inclusión de aquellos que, dependientes del Ministerio de Defensa, formen parte de la tripulación de los medios de transporte en los que se realicen los desplazamientos.
b) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en las operaciones mencionadas en el artículo 1.
c) El personal de nacionalidad española al servicio de las Administraciones públicas, incluyendo el contratado en España a título individual por el Estado, que se desplace al territorio en que se realice la operación para participar en ella o que se encuentre destinado en dicho territorio.
Se modifica por la disposición adicional única.2 de la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2007-12868
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2004/11/05/8#art-2