Art. Disposición adicional única
9 / 10En vigor desde 8 abr 2001
El presente Real Decreto-ley constituye legislación básica al amparo de las reglas 1. a y 16. a del artículo 149.1 de la Constitución, salvo el artículo 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2001/04/06/8#disposicion-adicional-unica