Art. 7
7 / 10En vigor desde 8 abr 2001
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar o exigir, mediante acuerdo motivado, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Las medidas que figuran en los párrafos a), d) y e) del artículo 4 del presente Real Decreto-ley.
b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
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Proeli/es/rdl/2001/04/06/8#art-7