Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 ago 1995
Quedan derogados, en cuanto se opongan a lo establecido en este Real Decreto-ley, la Ley 13/1987, de 17 de julio, sobre derivación de volúmenes de agua de la cuenca alta del Tajo a través del acueducto Tajo-Segura, con carácter experimental, con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, y los Reales Decretos-leyes 6/1990, de 28 de diciembre, y 5/1993, de 16 de abril, que prorrogaron sus efectos, así como cualquier otra norma que contradiga lo dispuesto en el mismo.
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eli/es/rdl/1995/08/04/8#disposicion-derogatoria-unica