Art. Artículo único
1 / 5En vigor desde 10 ago 1994
Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y el Consejo Superior de las mismas, reguladas por el Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio, quedan suprimidas como Corporaciones de derecho público, desapareciendo, en consecuencia, la referencia a las mismas contenida en el artículo 15.1.a) de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
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Proeli/es/rdl/1994/08/05/8#articulo-unico