Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria sexta
84 / 106En vigor desde 22 mar 2026
Desde el momento en que surtan efectos las diferentes modalidades de permisos de acceso flexible de distribución que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las instalaciones de almacenamiento que dispongan de permisos de acceso y conexión de demanda dispondrán de tres meses para adaptarse a la modalidad de permisos flexibles en los términos y condiciones que establezca esa Comisión.
Aquellas instalaciones de almacenamiento que no adapten sus permisos de acceso y conexión conforme a lo establecido en esta disposición transitoria no podrán acogerse a las excepciones previstas en el artículo 1.3.b) del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico, y el artículos 2.2.c) y d) de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Asimismo, resultará de aplicación el pago de la prestación por reserva de capacidad regulada en el artículo 11.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-transitoria-sexta