Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
80 / 106En vigor desde 22 mar 2026
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen de aplicación a las actuaciones de desarrollo y planificación urbanística previsto en el artículo 11.8, los permisos de acceso y conexión otorgados caducarán a los cinco años de su otorgamiento si en dicha fecha no se ha obtenido la autorización de explotación de las correspondientes infraestructuras eléctricas o producido su cesión a la distribuidora correspondiente. En el caso de los permisos de acceso y conexión adquiridos con anterioridad al presente real decreto-ley, ese plazo se computará desde la fecha de su entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los respectivos permisos de acceso y conexión podrán solicitar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la extensión del citado plazo de cinco años, cuando acrediten la concurrencia de circunstancias ni directa ni indirectamente imputables al interesado que así lo justifiquen. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá notificar y dictar resolución sobre dicha solicitud en el plazo de tres meses. El transcurso de dicho plazo sin haberse producido la notificación deberá interpretarse como una desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-transitoria-segunda