Título TÍTULO VI
Art. Disposición final vigesimoprimera
106 / 106En vigor desde 22 mar 2026
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las modificaciones introducidas en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por la disposición final novena entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, y serán de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-final-vigesimoprimera