Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 22 mar 2026
La relación de municipios del anexo del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, podrá ser ampliada dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, excepcionalmente, por orden de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta ampliación excepcional sólo se podrá realizar cuando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constate, por aplicación de los correspondientes índices analíticos de los daños producidos por los fenómenos climatológicos adversos a que hace referencia el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, que hay otros términos municipales no incorporados inicialmente en la relación del anexo. La orden ministerial será dictada de oficio y se publicará en la sede electrónica asociada del Departamento.
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