Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 mar 2026
Mediante real decreto del Consejo de Ministros se aprobarán los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital que resultarán de aplicación a los centros de procesamiento de datos que se conecten a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Estos requisitos podrán incluir, entre otros, criterios de adicionalidad y correlación horaria en relación con el consumo de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables, de eficiencia energética, sostenibilidad en el uso del agua, beneficios económicos y sociales, así como aquellas que permitan demostrar su contribución a la resiliencia y soberanía digital de la economía española o europea. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la pérdida de los permisos de acceso y conexión y/o a las penalizaciones, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, los requisitos resultarán de aplicación a todos los centros de procesamiento de datos que se conecten con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto que se desarrolle en virtud de lo previsto en el párrafo anterior.
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eli/es/rdl/2026/03/20/7#disposicion-adicional-primera