Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 22 mar 2026
1. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas contempladas en este título, las mismas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular quedan excluidas de lo previsto en el artículo 13 y de la autorización prevista en su artículo 10, salvo los títulos II y IV de dicha ley. 2. Las subvenciones recogidas en este título se ajustarán al correspondiente sistema de ayudas de Estado y serán objeto de publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. 3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones, incluyendo la adecuación al régimen de ayudas de Estado que proceda que resulten precisas en relación con las medidas previstas en este título.
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eli/es/rdl/2026/03/20/7#art-45