Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 22 mar 2026
1. Se autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para otorgar, por cuenta del Estado y a través del Instituto de Crédito Oficial, reavales sobre los avales bancarios emitidos por entidades financieras a autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible, por un importe máximo de 2.000 millones de euros. 2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, habilitará los tramos correspondientes de la línea y establecerá sus términos y condiciones mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente gestor de los reavales por cuenta del Estado, y queda autorizado a cargar en el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de octubre, los quebrantos derivados de su ejecución. 4. Los reavales previstos en el presente artículo únicamente podrán solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Cada reaval tendrá una duración máxima de tres meses desde su otorgamiento.
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eli/es/rdl/2026/03/20/7#art-31