Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 22 mar 2026
1. Con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, se crearán las Zonas de Aceleración Renovables o ZAR. 2. Se entenderá como ZAR la ubicación o zona específica en tierra, que se designa como especialmente adecuada para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas. Esta declaración conllevará la aplicación de procedimientos de tramitación específicos y afectará tanto a instalaciones de competencia autonómica como a instalaciones de competencia estatal.3. En todo caso, la designación de ZAR tendrá por objeto cumplir con las contribuciones nacionales en materia de energías renovables que corresponde al Estado para el cumplimiento de los compromisos con la Unión Europea en materia de energía y clima, todo ello bajo los principios de transparencia y participación temprana.
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eli/es/rdl/2026/03/20/7#art-14