Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Despliegue ordenado de las renovables

Art. Disposición final primera

42 / 48
En vigor desde 25 jun 2025
Se añade una nueva letra e) y se modifica en consecuencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción: «e) En su caso, el rendimiento económico obtenido por las cuentas gestionadas por el organismo encargado de las liquidaciones dedicadas al sistema de liquidaciones del sistema eléctrico. En estos casos, la desagregación de los intereses incorporados en la liquidación definitiva de un ejercicio entre peajes y cargos se realizará de forma proporcional al desajuste registrado por peajes y cargos en la última liquidación provisional que se haya realizado en el año natural correspondiente a ese mismo ejercicio en caso de desajustes positivos y proporcionalmente a la facturación de peajes y cargos en caso desajustes negativos en peajes o en cargos o en ambos. Posteriormente, los intereses correspondientes a peajes se desagregarán entre transporte y distribución proporcionalmente a la facturación registrada en el ejercicio por cada uno de los conceptos. f) Cualquier otro ingreso atribuido expresamente por una norma de rango legal o reglamentario.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2025/06/24/7#disposicion-final-primera