Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Almacenamiento
Art. 9
9 / 48En vigor desde 25 jun 2025
1. Con el fin de lograr la integración de generación renovable con seguridad para el sistema eléctrico, una reducción de la dependencia energética, la contención de precios y la garantía del suministro, se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado de competencia de la Administración General del Estado siempre que los mismos no requieran de declaración de impacto ambiental ordinaria ni de declaración de utilidad pública.
2. Los titulares de los permisos de acceso de instalaciones de producción de energía eléctrica que hibriden dichas instalaciones mediante la incorporación a las mismas de módulos de almacenamiento electroquímico, siempre que dicho almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal definida para el proyecto de generación original y este cuente con declaración de impacto ambiental favorable, quedarán exentos del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre para la incorporación del almacenamiento.
3. Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, aplicándose la reducción de plazos prevista en este artículo y demás efectos previstos por el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con las siguientes especialidades:
Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones previa y de construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A este efecto:
a) De conformidad con lo indicado anteriormente, el promotor presentará una solicitud del procedimiento simplificado de autorización del proyecto hibridado de almacenamiento acompañada, en su caso de declaración de impacto ambiental simplificada o exención de la misma motivada en el apartado segundo de este artículo y del proyecto de ejecución.
El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación, en particular con los establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten de aplicación.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en el apartado b) y sus plazos quedan reducidos a la mitad.
d) Finalizados dichos trámites, el área funcional o, en su caso, la dependencia de Industria y Energía competente para la tramitación remitirá, en el plazo de quince días, el expediente completo acompañado de su informe, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127.5 y 131.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos de resolución.
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Proeli/es/rdl/2025/06/24/7#art-9