Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Almacenamiento
Art. 8
8 / 48En vigor desde 25 jun 2025
Se modifica el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que queda redactado como sigue:
«1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones de producción de energía eléctrica, las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de transporte o distribución de energía eléctrica, las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.»
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Proeli/es/rdl/2025/06/24/7#art-8