Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Medidas para el refuerzo del control de tensión y el amortiguamiento ante oscilaciones

Art. 6

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En vigor desde 25 jun 2025
Con el fin de incrementar la resiliencia de la red de transporte de energía eléctrica, el Consejo de Ministros aprobará un listado de actuaciones específicas para el control de la tensión, la estabilidad ante oscilaciones y el refuerzo de la resiliencia del sistema eléctrico, que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026. Excepcionalmente, esta modificación del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará sin trámite de audiencia, sin necesidad de los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y podrá sobrepasar los límites de inversión anual que estén establecidos y ser remunerada por el sistema eléctrico. Asimismo, este Acuerdo de Consejo de Ministros podrá reducir los plazos relativos a la tramitación sustantiva y ambiental, si esta fuera necesaria, de aquellas actuaciones cuya autorización sea competencia de la Administración General del Estado.
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eli/es/rdl/2025/06/24/7#art-6