Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Despliegue ordenado de las renovables
Art. 37
37 / 48En vigor desde 25 jun 2025
1. Las modificaciones realizadas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, surtirán efecto cuatro meses después de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
2. Las modificaciones realizadas en el anexo XV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, surtirán efecto una vez estén en vigor los procedimientos de operación adaptados a dichas modificaciones, salvo aquellas relativas al nuevo orden de prioridad en el redespacho a la baja no basado en el mercado, que surtirán efecto en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2025/06/24/7#art-37