Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Aprovechamiento de las redes existentes y adaptación de la planificación

Art. 17

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En vigor desde 25 jun 2025
Se añade un párrafo segundo al artículo 4.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción: «En un plazo máximo de tres años, desde la aprobación de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica se procederá a su revisión, dando lugar al inicio de una nueva planificación eléctrica.»
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eli/es/rdl/2025/06/24/7#art-17